Uso de medios electrónicos portátiles en consulta de expedientes en el TFJFA.

En la página del TFJFA apareció en fechas recientes el siguiente acuerdo relativo a la consulta de expedientes mediante el uso de medios electrónicos portátiles:

Acuerdo G/JGA/6/2015 Lineamientos para el uso de instrumentos electrónicos portátiles en la consulta de expedientes de juicios contenciosos administrativos que se tramitan ante el Tribunal.

Puntos destacados del mismo:

  • Puede hacerse con cualquier medio portátil de captura, almacenaje y reproducción de datos, imágenes y voz, con exclusión de fotocopiadoras.
  • Debe manifestarse al personal jurisdiccional la intención de su uso.
  • El personal del tribunal deberá evitar la imposición de autos respecto de información relativa a datos personales de las partes o de terceros, o bien, información reservada. Asimismo, impedir el daño del expediente consultado.

Con esta medida, ya no será necesario solicitar mediante promoción la posibilidad de obtener reproducciones digitales mediante cámaras o escáner, invocando los criterios del Poder Judicial y quedar sujeto a la decisión discrecional del personal del truibunal.

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Acerca de egosti

Abogado litigante, miembro de la firma Arrambide&Villarreal; especializado en materia Fiscal y Administrativa. Del año 2000 al 2012 trabajó en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, diez años como Secretario de Acuerdos de Sala Regional.
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6 respuestas a Uso de medios electrónicos portátiles en consulta de expedientes en el TFJFA.

  1. Juan José S dijo:

    Buena decisión del TFJFA, solo espero no haya una interpretación literal estricta del Acuerdo en su punto PRIMERO por parte del personal de las Salas del TFJFA en cuanto a limitar la autorización para el uso de medios electrónicos solamente para imponerse de «acuerdos dictados en los expedientes» y solamente «acuerdos» sin la posibilidad de obtener por medios electrónicos otros documentos distintos a los acuerdos dictados, por ejemplo del expediente administrativo, un peritaje, etc.,
    Porque el espiritu del acuerdo es un acceso efectivo a la justicia, la eficiencia, la economía. y al no permitir la obtención de documentos distintos a los acuerdos dictados en los expedientes, se tendría que seguir el camino ya conocido (y tartado) de solicitar copias mediante escrito respectivo y todo su trámite correspondiente. Lo que se evitaría si efectivamente se autoriza la obtención de cualquier acuerdo o documento del expedietne con las salvedades apuntadas relativas a datos personales e información reservada.

  2. Martin Navarrete dijo:

    como puedo consulta un expediente?

  3. Carlos Zamora dijo:

    ¿Ese Acuerdo todavía tiene efectos?

    • egosti dijo:

      Entiendo que sí, sin embargo, en la práctica las Salas se han vuelto restrictivas, impidiendo fotografiar expedientes administrativos y algunas constancias, ya que dicen que únicamente puede hacerse respecto de los autos del expediente. Es decir, que al final en muchos casos, se acaba solicitando copias de las actuaciones para tener acceso a una reproducción del documento,

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