REFLEXIONES SOBRE EL BOLETÍN ELECTRÓNICO DEL TFJFA

A partir de la reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que entró en vigor el 7 de agosto de 2011, cambió diametralmente la forma de hacer las notificaciones de acuerdos del TFJFA.

Conforme a la redacción vigente del artículo 67, de dicha ley, las únicas notificaciones que se harán personalmente o por correo certificado son:

  • La que corra traslado de la demanda al tercero perjudicado.
  • El acuerdo en que se emplace al particular en juicio de lesividad.
  • Los requerimientos o prevenciones a los que se refieren los numerales 14 (requisitos de la demanda), 15 (anexos a la demanda), 17 (requisitos del escrito de ampliación de demanda) y 21 (requisitos de contestación a la ampliación); a la persona que deba cumplirlo.
  • Tanto al actor, como al tercero, la resolución que recaiga al juicio, ya sea de sobreseimiento o la sentencia definitiva.

Si se compara con la redacción anterior del propio numeral, se advierte que se eliminaron, de entre los acuerdos cuya notificación se hacía en forma personal, los siguientes:

  • Los acuerdos en los que se tuviera por admitida la contestación, la ampliación de la demanda, así como la contestación a ésta.
  • El auto de la Sala Regional que diera a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la Sala Superior.
  • El acuerdo que decretara o negara la suspensión provisional y la sentencia que resolviera la definitiva.
  • Las resoluciones que pudieran ser recurridas, así como la de sobreseimiento y la sentencia definitiva.
  • Además, se facultaba al magistrado instructor o a la Sala, para ordenar en cualquier otro caso, que se efectuara la notificación en forma personal.

También es de destacarse que se eliminó la posibilidad de que los particulares señalaran su dirección de correo electrónico, a través de la cual se les emitía un comunicado a fin de que acudieran a la Actuaría correspondiente a notificarse de algún auto.

Como se aprecia, se redujo considerablemente la cantidad de acuerdos que hacerse del conocimiento del particular en forma personal, o por correo, lo que implica que, en todos los demás casos, las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por medio del Boletín Electrónico. Hay que poner especialmente atención en que las resoluciones que pudieran ser recurridas,así como el que otorga plazo para la ampliación, no se notifican en forma personal, sino por boletín.

Ahora bien, ¿qué es el Boletín Electrónico?. Para contestar esta cuestión, es preciso acudir al numeral 1-A, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que lo define como:

Boletín Electrónico: Medio de comunicación oficial electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos federales que se tramitan ante el mismo.

En relación con lo anterior, es oportuno mencionar que el artículo 69 de la ley en comento, señala que la lista de autos y resoluciones dictados por un Magistrado o Sala, se publicará en el Boletín Electrónico al día hábil siguiente de su emisión para conocimiento de las partes.

Los requisitos de la publicación son que se señale:

  1. la denominación de la Sala y ponencia del Magistrado que corresponda,
  2. el nombre del particular y la identificación de las autoridades a notificar,
  3. la clave del expediente,
  4. el contenido del auto o resolución.

A continuación se reproduce parcialmente el citado boletín, correspondiente al 19 de junio de 2012, para efectos ilustrativos:

NOROESTE I

PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I

No. EXPEDIENTE ACTOR PARTE A NOTIFICAR AUTO O RESOLUCIÓN A NOTIFICAR
1 396/12-01-01-9 _______________, S.A. DE C.V. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL POR CONDUCTO DE LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.- MEXICALI, B.C. ACUERDO DE SOLICITUD DE ACUSE DE RECIBO A LA OFICINA DE CORREOS
2 396/12-01-01-9 _______________, S.A. DE C.V. _________________, S.A. DE C.V. ACUERDO DE SOLICITUD DE ACUSE DE RECIBO A LA OFICINA DE CORREOS
3 407/12-01-01-9 _________________, S.A. DE C.V. DIRECCIÓN DE AUDITORÍA FISCAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.- MEXICALI, B.C. ACUERDO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR DOS AUTORIDADES
4 655/12-01-01-9 _________________ S.A. DE C.V. ____________________, S.A. DE C.V. ACUERDO DE ADMISIÓN CON CUMPLIMIENTO DE REQUERIMIENTO
5 1046/12-01-01-4 __________________, S.A. DE C.V. _____________________, S.A. DE C.V. ACUERDO QUE TIENE POR PRECLUIDO EL DERECHO DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS PARA FORMULAR SU CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA

NOTA: SE SUPRIMEN LOS DATOS PERSONALES DEL ACTOR, AUN Y CUANDO EN EL BOLETÍN SI SE SEÑALAN.

Como se puede constatar, la publicación del boletín contiene la Región y la Sala a la que corresponden los acuerdos, el número de expediente, nombre del actor, la parte que ha de notificarse y una breve reseña del auto o resolución a notificar. Sin embargo, se omiten dos de los requisitos que la propia ley señala, a saber, el que se señale la ponencia del magistrado a que corresponda (aunque puede inferirse de la terminación del expediente) y, lo más importante, no aparece el contenido del auto o resolución, sino una breve referencia al tipo de acuerdo.

Tal omisión cobra una especial relevancia, pues además de que no permite que los interesados conozcan el acuerdo, incluso existen casos en que ni siquiera se precisa la materia del mismo. Así, encontramos acuerdos señalados como “ACUERDO GENÉRICO DE MAGISTRADO INSTRUCTOR”, “ACUERDO POR EL QUE SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO”, “DEBERÁ ESTARSE A LO ACORDADO”, “OTROS”, “ACUERDO DE REQUERIMIENTO DE COPIAS”, que de ninguna manera generan certidumbre a los particulares del proveído que se intenta hacer de su conocimiento por parte de una Sala.

Corresponderá a las instancias correspondientes determinar si tales omisiones trascienden a la notificación del acuerdo o resolución.

No puede dejarse de mencionar que, en la práctica, la notificación por boletín ha hecho que los interesados se vean obligados que acudir a las Actuarías correspondientes a conocer el contenido del auto, en los impresos que se colocan en un lugar accesible de la Sala, siendo que por ley, debió incluirse en la notificación por boletín. Además, las partes se han visto constreñidas a revisar diariamente, entre los cientos de acuerdos que se publican en cada boletín, si aparece alguno que se refiera al asunto de su incumbencia; y esa situación, multiplicada por el número de juicios que estén llevando. Situación que tiene especial trascendencia si se toma en consideración que el juicio sumario tiene plazos reducidos.

Cabe hacer mención de que existe una forma de buscar directamente por el número de juicio en el boletín (salvo la combinación de teclas CTRL+F), pero en la página del tribunal existe la opción de ver el “Listado Aprobado de Acuerdos y Resoluciones” correspondientes a los últimos 60 días posteriores a la fecha de consulta, y ahí se puede solicitar la información de una Sala, o de un expediente concreto. Se hace la muy importante aclaración de que la fecha que aparece en este listado como FECHA DE PUBLICACIÓN EN LA WEB, no es la de su publicación en el Boletín, hay que buscar el expediente poniendo el día hábil siguiente al de publicación en web.

Es de señalarse que la fecha de notificación será la de publicación en el Boletín Electrónico (no la que se señala como publicación en la web), e igualmente que las personales o por correo, surtirá sus efectos al día siguiente de su realización.

Acerca de egosti

Abogado litigante, miembro de la firma Arrambide&Villarreal; especializado en materia Fiscal y Administrativa. Del año 2000 al 2012 trabajó en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, diez años como Secretario de Acuerdos de Sala Regional.
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4 respuestas a REFLEXIONES SOBRE EL BOLETÍN ELECTRÓNICO DEL TFJFA

  1. lo que todavia no puede quedar claro es que a pesar de que es boletin electronico, el actor tiene que ir de todos modos a la actuarìa a «recoger» sus documentos, lo ideal seria que pudiera descargar su documento digital, y tambien la ley no estipula la hora en que deba ser publicado, a veces lo suben a asl 9 am, otras veces 1 pm etc.. y nos llegan incidentes de nulidad de notificaciones..

  2. Pingback: Nuevas reflexiones sobre el boletín electrónico a la luz de la Jurisprudencia VII-J-SS-56 | EGO @ernesto_osti

  3. Hans dijo:

    Hola en el caso de que el boletín electrónico esté caído y sea imposible hacerse sabedor, procede la nulidad de notificaciones?

    • egosti dijo:

      Aquí el punto sería cómo comprobar que el servicio estuvo caído. Tal vez mediante una consulta en materia de transparencia, de la que derive un informe donde señale si se tuvo registro del suceso, o solicitar al propio Tribunal que requiera información a su área de informática. Presenta algunas dificultades en la práctica, pero podría hacerse valer.

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